¿Beso inapropiado, conducta emocional excesiva o violencia sexual?
¿Beso inapropiado, conducta emocional excesiva o violencia sexual?
Probablemente, nadie que viva en España y haya estado atento a las noticias derivadas del campeonato del mundo de futbol femenino, donde la selección nacional de España consiguió ganar la copa del Mundo, desconozca la polémica creada por el hecho de que el presidente de la Federación Española de Futbol estampo un beso en los labios de una jugadora del equipo de la selección en el momento de la entrega de los premios y reconocimientos de las ganadoras.
Ese beso – el motivo de esta reflexión – se retransmitió por la televisión a millones de personas de todo el mundo que, como es habitual, seguían ese acontecimiento deportivo. Y, naturalmente, ha sido motivo de muchas calificaciones y valoraciones como las siguientes. Fue un beso normal – entre adultos - en el contexto de la excitación y desinhibición emocional derivada de unas circunstancias excepcionales y, además, realizado entre amigos. Para otros fue un beso inapropiado, al ser realizado en los labios, pero sin connotaciones de ningún abuso de poder, acoso sexual ni de comportamiento agresivo machista. Por fin, para muchos otros, fue un comportamiento sexual abusivo propio de un hombre acosador y machista en el marco de la violencia de género.
En la fotografía inferior se muestra el suceso que ha sido, y es todavía, objeto de interés público internacional por su naturaleza y significado en el contexto de la realidad político-social de las relaciones entre hombres y mujeres.
(fuente: TVE)
Mi conclusión – a partir de las informaciones que se han divulgado en los medios de comunicación - es que este beso en los labios de una jugadora del equipo y realizado por un hombre, el presidente de la Federación, es un acto de violencia sexual por las siguientes razones:
- es intencionado,
- sorpresivo,
- muy probablemente sin consentimiento explícito previo,
- implica partes del cuerpo relacionadas con la actividad sexual,
- ejercido con una contención coercitiva (sujeción con las manos del hombre de la cabeza de la
mujer para realizar el beso,
- realizado por un superior jerárquico (al autor es el presidente de la Federación de Futbol del que
depende la selección de futbol femenino a la que pertenecía la víctima),
- y, en público.
De acuerdo a estas circunstancias y a las definiciones más aceptadas en los protocolos y declaraciones de organismos como la OMS, la ONU, etc. sobre la violencia sexual, entendemos que debemos considerarlo un acto de violencia sexual contra la mujer. Así por ejemplo y a partir de los documentos sobre “acoso sexual en el trabajo” de la OIT (Organización internacional del Trabajo)
Consideramos que este beso forzado es un acto de violencia sexual grave. No lo calificamos de extremadamente grave, por qué las consecuencias que provocó, y que son conocidas, no fueron de gran intensidad física o emocional (al menos según la mujer agredida y los que han conocido/declarado acerca de estas consecuencias). Indudablemente, ese beso en los labios ha provocado una importante humillación y daño en la dignidad e imagen pública de la jugadora que sufrió esa agresión, por eso consideramos el calificativo de grave a este tipo de violencia.