Violencia de Género o Violencia de Pareja: Consecuencias de una confusión terminológica

Estos días asistimos a un debate crispado sobre la realidad juridico-social de la violencia contra la mujer y especialmente sobre la aplicación de la ley contra la Violencia de Género y sus consecuencias. (ver:http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Alegar/maltrato/ventaja/conquista/elpepisoc/20091231elpepisoc_1/Tes).

La polémica empezó la semana pasada por las declaraciones de un juez de familia de Sevilla y la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial y otros destacados políticos y responsables de organizaciones de defensa de las mujeres. La polémica, que refleja el debate social existente acerca de la violencia de género, es agria: denuncias por calumnias (por parte del juez......) peticiones de sanciones (por parte de las asociaciones feministas...). Este juez viene a destacar que debido a la Ley y su aplicación las autoridades se ocupan únicamente (y hacen mal según él) de las mujeres, pre-juzgan a los hombres que se convierten en "maltratadores" por el solo hecho de ser denunciados y en tercer lugar porque se manipulan los datos completos de la violencia de pareja. Según el juez esta realidad se observa y constata porque como consecuencia de numerosas denuncias (que muchas veces no comportan sentencias firmes contra los acusados) se generan medidas perjudiciales para el hombre acusado antes de que éste sea condenado, y porque desde hace unos años las estadísticas oficiales de los delitos de violencia de género no incluyen las victimas masculinas.
La respuesta oficial es que estas observaciones no reflejan la realidad y son una interpretación equivocada de la violencia de género actual en España. Dicen sus críticos que el juez no es un experto en violencia de género, interpreta mal las estadísticas y además no debería mostrar sus opiniones sobre la ley en público porque pueden disuadir a aquellas mujeres que son victimas de violencia de pareja a denunciar su situación.

La ley contra la Violencia de Género, aprobaba por completa unanimidad en el Parlamento español en 2004, activó todos los recursos y mecanismos oficiales, para-oficiales y ciudadanos para luchar contra una lacra infame: la violencia contra las mujeres. Al cabo de cinco años de la publicación de la Ley sus efectos son palpables: un descenso de la violencia grave y un aumento de la visualización de la violencia menos grave (1). Desgraciadamente sus efectos sobre las muertes de mujeres son incontrastables.

La historia y la realidad cotidiana muestran que la mujer ha estado y está discriminada, victimizada y postergada socialmente. Los avances sociales producen un cambio en esta situación y en ello, lo creo honestamente, la mayoría de los ciudadanos de nuestro pais están cada vez más comprometidos. Esta afirmación es especialmente cierta en lo que hace referencia a la violencia contra la mujer. En el contexto de la discriminación de las mujeres la violencia es el fenómeno que produce peores efectos. Esta afirmación conviene desarrollarla especificando a que tipo o tipos de violencia nos estamos refiriendo.

Generalmente cuando combinamos los términos "mujer" y "violencia" nos viene a la mente la etiqueta "violencia de género", sin embargo esta asociación puede ser un error y conviene distinguirlas. Cuando la victima de la violencia interpersonal es una mujer pueden identificarse tres tipos de violencia: la violencia de género (también denominada machista), la violencia contra la pareja (que en la legislación española se denomina violencia de género) y la violencia doméstica o familiar. En estos tres tipos podemos dividir la llamada violencia contra la mujer. La primera es la más específica porque entendemos que está basada en el rol social de la mujer (acoso laboral por motivos sexuales, ablación del clítoris,...), la segunda enfatiza el papel de las relaciones sentimentales entre agresor y victima (violencia sexual o física, maltrato psicológico, amenazas y acoso dentro de las parejas o ex-parejas) y la tercera la situación de relación familiar o de convivencia doméstica (abusos sexuales o maltrato a las hijas o a las ancianas,...). Esta distinción en tres tipos no es tan nítida y tiene muchas superposiciones porque cuando la victima es una mujer, que puede ser el caso de la violencia de pareja y de la violencia doméstica, la mujer-victima también tiene la consideración socio-histórica que tiene la mujer en la sociedad patriarcal (motivo fundamental por el que se aplica el adjetivo "machista" o "de género" a este tipo de violencia).

La anterior distinción entre violencia de género, de pareja o doméstica, no es simplemente un ejercicio académico o semántico y su uso adecuado en el ámbito aplicado y profesional podría ser de utilidad y evitaría los problemas que dan origen a esta polémica porque delimitan el porqué y las características de la violencia. De las tres la mas prevalente, frecuente y preocupante es la de pareja. Tiene causas muy específicas (relacionadas con la vinculación sentimental y/o su ruptura) diferentes de los otros dos tipos de violencias contra la mujer, como por ejemplo los celos. Naturalmente también tiene causas comunes, como por ejemplo las actitudes machistas de los agresores y ambas tienen, a su vez, elementos comunes con la delincuencia violenta (no solo de aquellos delitos que tienen mujeres como victimas) como puede ser la impulsividad o falta de empatia del agresor. Pero conviene distinguir a que tipo de violencia nos enfrentamos para tratarla adecuada y eficazmente igual que los oncólogos distinguen entre tipos de cánceres cuando deben tratar a su paciente.

En aras a trabajar con mayor eficacia para resolver el problema de la violencia contra las mujeres deberíamos atender a estas distinciones porque facilitarían un abordaje más eficaz y menos prejucioso (por tanto menos polémico. La naturaleza de la violencia contra la mujer por parte de la pareja, que ahora identificamos como violencia de género tiene suficiente especificidad para distinguirla de los otros dos tipos. Tratar por separado la violencia contra la pareja de la violencia de género en el terreno de las relaciones sociales basadas en el rol de género y de la violencia doméstica es actualmente una exigencia que aclarará la intervención juridico-penal en los delitos de esta naturaleza.

(1) Andres-Pueyo,A. (2009). La predicción de la violencia contra la pareja. En: Echeburúa,E. y Corral,M.P. (ed). Predicción del riesgo de homicidio y de violencia grave en la relación de pareja. Valencia. Centro Reina Sofia para el estudio de la Violencia.