Castración química e internamiento de por vida: ¿soluciones para la delincuencia sexual reincidente?

Este verano ha vuelto a poner encima de la mesa de las preocupaciones sociales urgentes, el problema de la violencia y especialmente la que se ejerce contra los menores y las mujeres. No paran de producirse sucesos muy graves: asesinatos de mujeres a manos de sus parejas sentimentales casi cada día, secuestros y violaciones de menores realizados por convictos reincidentes, etc... Ha sido el Presidente de la Republica Francesa, el Sr. Sarkozy, quien ha catalizado el debate al proponer la "castración química" y el internamiento a perpetuidad de aquellos agresores sexuales reincidentes y peligrosos como soluciones a este problema. A raíz del secuestro y violación de un niño de 5 años por un ex-recluso, pedofilo reincidente de 61 años que acababa de salir de la prisión (después de cumplir varias condenas por delitos sexuales durante casi 28 años), sucedida en Francia, se ha vuelto a plantear la necesidad de disponer de fuertes medidas de seguridad para confinar a los "individuos peligrosos" y así evitar la comisión futura de nuevos delitos. Los políticos de nuestro país enseguida se han implicado en el debate, los periodistas buscan las declaraciones de los expertos para crear una opinión pública conocedora de los intríngulis de la cuestión y los ciudadanos, se inquietan por la gravedad de la inseguridad que genera este tipo de delincuencia violenta. La intervención farmacológica intensa (que es de lo que se trata la castración química) y el internamiento permanente de las personas peligrosas son propuestas de muy alto calado, nada innovadoras, pero muy polémicas y a la vez fáciles de ponderar.

La intervención farmacológica debemos decir que no es la panacea para solucionar la violencia sexual ya que ésta no responde, ni se debe únicamente, a un instantáneo y excesivo deseo o impulso sexual irrefrenable que es la diana de este tipo de tratamiento médico. La agresión sexual tiene muchos determinantes que llevan al delincuente, las más de las veces voluntaria e intencionadamente, a cometer ese tipo de acción delictiva. Por ejemplo el estado de intoxicación etílica, las creencias erróneas y las fantasías sexuales inapropiadas o la oportunidad de cometer la agresión son, entre otros factores, elementos tan importantes como el propio deseo sexual y frente a los cuales los fármacos reductores del impulso sexual no tienen efecto. En cada caso individual y dentro del programa de intervención psicológica diseñada para reducir el riesgo de reincidencia delictiva, los fármacos tienen su lugar, como sucede por ejemplo con los ansiolíticos y otros coadyuvantes de los tratamientos psicológicos. Los fármacos que afectan a los procesos metabólicos que sustentan la motivación sexual también deberían ocupar ese lugar. Los facultativos deberían poder utilizarlos cuando fuesen convenientes, más atendiendo a la peculiaridad y clínica del paciente, que pensando en soluciones juridico-sociales genericas para este tipo de delitos. No hay para más en este debate. Sobran los que opinan desde la derecha o la izquierda al referirse a la "castración química" y añaden reflexiones ideológicas algo trasnochadas. La castración química es un recurso técnico que debe combinarse con otros procedimientos en la aplicación de un programa terapéutico completo para agresores sexuales y estar a disposición de los responsables de los mencionados programas.

El segundo tema, el del internamiento médico indefinido de los delincuentes peligrosos, es más complicado. Primero porque atañe una población diana más amplia que los agresores sexuales reincidentes, segundo porque afecta derechos individuales básicos reconocidos constitucionalmente en nuestra sociedad y, tercero, porque afecta a creencias muy profundas acerca de la naturaleza humana. El siglo pasado, después de grandes avances medico-clínicos, de las leyes penales y de los valores democráticos se acordó que la reclusión, de enfermos mentales graves o de delincuentes peligrosos, a perpetuidad era profundamente inadecuada y cruel y que debía eliminarse de los recursos del estado para el control de los individuos. La razón última es el convencimiento de que los seres humanos, por nuestra naturaleza, siempre pueden cambiar. Hay que mantener esta oportunidad y, además, hacer lo posible por promover y facilitar ese cambio. En esta premisa se fundamenta la intervención penitenciaria moderna y así se delimita en nuestro ordenamiento jurídico. La razón esencial por la que se vuelve a proponer esta medida tan inhumana, es la existencia de individuos peligrosos que por distintas razones, generalmente de su estado mental o su psicobiografia, son potencialmente muy peligrosos para la sociedad. Entre estos individuos se incluyen especialmente los agresores sexuales crónicos, los asesinos en serie, algunos delincuentes crónicos en los que ha fracasado la rehabilitación, etc... ¿No hay ninguna otra solución? Los expertos en comportamiento violento han propuesto otra vision del problema y nuevas soluciones que pasan por sustituir el obsoleto atributo de la "peligrosidad" por el de riesgo de violencia. La conducta futura de las personas es impredecible y eso afecta también a los delincuentes. La conducta no solamente depende de las capacidades y cualidades de los individuos sino que se desencadena en situaciones concretas y depende, simultaneamente tanto del propio individuo como del entorno donde se encuentra. Pensemos en los soldados que sin historial ninguno de violencia sexual realizan estos actos violentos en situaciones de conflicto bélico. Naturalmente que un pedófilo está inocuizado en un centro de reclusión de adultos, pero también lo estaría en un entorno donde no hubiesen niños. El riesgo de agresión sexual por parte de un pedofilo depende tanto de su desviación sexual como de la presencia de posibles victimas accesibles en su entorno y otros factores de riesgo conocidos. El riesgo de violencia futura, no la peligrosidad, se ha de convertir en el elemento central de evaluación de las medidas de control del agresor sexual una vez a cumplido su condena. La existencia de un riesgo elevado e inmediato de que un agresor sexual cometa un delito puede requerir una medida de seguridad como es el internamiento en regimen cerrado. Pero el riesgo es variable y cambia con el tiempo. Las medidas de control deben adecuarse a esas variaciones y, por tanto, sin eliminar el internamiento en centros psiquiátricos especializados en problemas forenses para casos excepcionales, el repertorio de medidas de seguridad debe hacerse más amplio y adecuado al nivel de riesgo de violencia que, como todos los riesgos, puede valorarse con bastante precisión. Así lo han considerado en países como Canadá, USA, Alemania, Reino Unido, etc... No es necesario volver al siglo XIX con medidas como el internamiento de por vida de los alienados, los peligrosos y otros, podemos adoptar medias de prevención del riesgo y de protección adecuadas no a una posible y potencial peligrosidad atemporal del individuo, sino adecuar las medidas de protección y control personal al nivel de riesgo real que tienen estos delincuentes en el momento de la intervención social para garantizar la seguridad de los ciudadanos. El riesgo es inevitable de forma absoluta, pero es posible combatirlo y reducirlo a su más mínima expresión. Esto es lo propio de nuestro nuevo siglo.